
Las sustancias químicas desempeñan un papel importante en la producción y la distribución de los alimentos. Cabe destacar la mejora en los rendimientos de las cosechas y de la producción ganadera de los productos fitosanitarios y de los medicamentos de uso veterinario, respectivamente, consiguiéndose de esta forma abaratar los costes de las producciones y, por tanto, reducir el precio de venta al consumidor de los alimentos. Los aditivos alimentarios, cuya adición intencionada a los productos alimenticios tiene un propósito tecnológico, permiten mejorar la presencia de los alimentos en el momento de su puesta en el mercado. Por otro lado, se utilizan materiales, como plásticos, papel, cartón, etc., para mantener en condiciones higiénicas los alimentos y permitir su distribución, así como para mejorar su presentación.
Sin embargo, su utilización conduce a la presencia de sustancias químicas en los alimentos, constituyendo un riesgo potencial que debe ser analizado de una manera eficaz, con el objeto de poder garantizar al consumidor la inocuidad de dichos alimentos.
La presencia de sustancias químicas en los alimentos también puede tener un origen no intencionado, producido por la contaminación medioambiental (aire, agua o suelo) o por prácticas culinarias habituales (barbacoas, frituras, etc.), cuyo riesgo también debe ser objeto de un análisis.
Sin embargo, su utilización conduce a la presencia de sustancias químicas en los alimentos, constituyendo un riesgo potencial que debe ser analizado de una manera eficaz, con el objeto de poder garantizar al consumidor la inocuidad de dichos alimentos.
La presencia de sustancias químicas en los alimentos también puede tener un origen no intencionado, producido por la contaminación medioambiental (aire, agua o suelo) o por prácticas culinarias habituales (barbacoas, frituras, etc.), cuyo riesgo también debe ser objeto de un análisis.
Los materiales y objetos en contacto con alimentos son todos aquellos que estén:
Estos productos se encuentran ampliamente distribuidos en el mercado. Cuando nos referimos a estos materiales hablamos de: adhesivos, cerámica, corcho, caucho, vidrio, resinas de intercambio iónico, metales y aleaciones, papel y cartón, plásticos, tintas de imprenta, celulosa regenerada, siliconas, productos textiles, barnices y revestimientos, ceras, madera y materiales y objetos activos e inteligentes
Los materiales en contacto con alimentos están regulados en toda la Unión Europea por el Reglamento (CE) 1935/2004, de 27 de octubre de 2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos y por el que se derogan las Directivas 80/590/CEE y 89/109/CEE, de manera que se garantiza que todos los materiales que se ponen en el territorio comunitario cumplen los mismos requisitos de calidad.
Todos los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos deben fabricarse de conformidad con las Buenas Prácticas de Fabricación, recogidas en el Reglamento (CE) 2023/2006, de 22 de diciembre de 2006, de la Comisión, sobre buenas prácticas de fabricación de materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos, para que, en las condiciones normales o previsibles de empleo, no transfieran sus componentes a los alimentos en cantidades que puedan:
Entre los requisitos para que sea posible su comercialización, se encuentra la obligación de incluir la leyenda “para contacto con alimentos”, aunque esta indicación puede ser sustituida por un símbolo (que figura en la esquina superior derecha). Este requisito no será obligatorio para los objetos que, por sus características, estén claramente destinados a entrar en contacto con alimentos.
Asimismo, cuando existan normas específicas que los regulen, deben ir acompañados de una declaración por escrito que certifique su conformidad con las normas que les sean aplicables.
Aparte de la existencia de estos dos reglamentos, algunos materiales disponen de legislación armonizada específica que, tomando como base el Reglamento 1935/2004, define los requisitos especiales de los mismos. Sin embargo, para aquellos materiales para los que no existe legislación comunitaria específica sigue resultando aplicable la legislación nacional, en su caso. Los materiales regulados por disposiciones específicas son:
- destinados a entrar en contacto con alimentos,
- ya en contacto con alimentos y estén destinados a tal efecto,
- de los que quepa esperar razonablemente que entrarán en contacto con alimentos o que transferirán sus componentes a los alimentos en condiciones normales o previsibles de empleo.
Estos productos se encuentran ampliamente distribuidos en el mercado. Cuando nos referimos a estos materiales hablamos de: adhesivos, cerámica, corcho, caucho, vidrio, resinas de intercambio iónico, metales y aleaciones, papel y cartón, plásticos, tintas de imprenta, celulosa regenerada, siliconas, productos textiles, barnices y revestimientos, ceras, madera y materiales y objetos activos e inteligentes
Los materiales en contacto con alimentos están regulados en toda la Unión Europea por el Reglamento (CE) 1935/2004, de 27 de octubre de 2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos y por el que se derogan las Directivas 80/590/CEE y 89/109/CEE, de manera que se garantiza que todos los materiales que se ponen en el territorio comunitario cumplen los mismos requisitos de calidad.
Todos los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos deben fabricarse de conformidad con las Buenas Prácticas de Fabricación, recogidas en el Reglamento (CE) 2023/2006, de 22 de diciembre de 2006, de la Comisión, sobre buenas prácticas de fabricación de materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos, para que, en las condiciones normales o previsibles de empleo, no transfieran sus componentes a los alimentos en cantidades que puedan:
- representar un peligro para la salud humana,
- provocar una modificación inaceptable de la composición de los alimentos, o
- provocar una alteración de las características organolépticas de éstos.
Entre los requisitos para que sea posible su comercialización, se encuentra la obligación de incluir la leyenda “para contacto con alimentos”, aunque esta indicación puede ser sustituida por un símbolo (que figura en la esquina superior derecha). Este requisito no será obligatorio para los objetos que, por sus características, estén claramente destinados a entrar en contacto con alimentos.
Asimismo, cuando existan normas específicas que los regulen, deben ir acompañados de una declaración por escrito que certifique su conformidad con las normas que les sean aplicables.
Aparte de la existencia de estos dos reglamentos, algunos materiales disponen de legislación armonizada específica que, tomando como base el Reglamento 1935/2004, define los requisitos especiales de los mismos. Sin embargo, para aquellos materiales para los que no existe legislación comunitaria específica sigue resultando aplicable la legislación nacional, en su caso. Los materiales regulados por disposiciones específicas son:
- Plásticos (incluyendo plásticos reciclados y materiales de cocina importados de China y Hong Kong)
- Materiales activos e inteligentes
- Poliméricos (legislación nacional)
- Cerámica
- N- nitrosaminas
- Celulosa regenerada
- Derivados epoxídicos
Fuente: aesan