¿Cuál es la legislación aplicable a las piscinas en España?
La normativa estatal vigente en esta materia es el Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas.
Ha de tenerse en cuenta que la legislación anterior a nivel nacional era del año 1960 y 1961, y se hacía conveniente actualizar los criterios sanitarios de la misma a los avances científicos y técnicos y a los criterios actuales de la Organización Mundial de la Salud, con el objeto de tener controlados los riesgos emergentes derivados del uso de estas instalaciones. Además, de esta manera se armonizan los criterios básicos sanitarios, tal y como viene solicitando tanto el sector, como los ciudadanos y las diversas administraciones.
¿Qué se entiende en el Real Decreto 742/2013 por un vaso de aerosolización?
En el ámbito del Real Decreto 742/2013 se entiende por vaso con aerosolización a los vasos de uso público o colectivo en zonas comunes (como por ejemplo los jacuzzi, spa o bañeras de hidromasaje) que disponen de dispositivos de agitación o inyección de aire o agua susceptible de liberar al aire microgotas o aerosoles de agua procedente del vaso. No se considerará aerosolización al mero hecho de verter el agua sobre la superficie de la misma durante el llenado.
Las instalaciones de tipo jacuzzi o spa, ¿están dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 742/2013?
Las instalaciones de tipo jacuzzi o spa sí están dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 742/2013, siempre que sean vasos de uso público o colectivo.
Las bañeras de hoteles u otros alojamientos hoteleros o turísticos, ¿están dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 742/2013?
Las bañeras de las habitaciones de hoteles u otros alojamientos hoteleros o turísticos no están dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 742/2013, siempre y cuando no sean vasos de uso público o colectivo. Si estarían dentro del ámbito de aplicación cuando se trate de vasos de uso público o colectivo en zonas comunes (como por ejemplo los jacuzzi, spa o bañeras de hidromasaje).
¿Cuál es el valor paramétrico de la temperatura del anexo I del Real Decreto 742/2013, en relación a los vasos climatizados?
El valor paramétrico de la temperatura, que no debe ser excedido en las bañeras de hidromasaje, vasos climatizados o similares, es de 36ºC.
¿La presencia de cloro u otro desinfectante en el agua garantiza un entorno de baño seguro?
La presencia de unos niveles de cloro residual u otro desinfectante residual adecuados son una garantía de que el agua va a seguir manteniendo sus propiedades desinfectantes a lo largo del tiempo, ya que ésta puede sufrir recontaminaciones procedentes del ambiente o de los propios bañistas.
¿Es peligroso que el agua tenga olor a cloro, o por el contrario es garantía de desinfección?
Si bien un nivel residual aceptable de cloro es garantía de desinfección, un nivel excesivo de cloro o sus derivados puede generar irritaciones en los ojos, e incluso problemas respiratorios, sobre todo en niños y en ambientes cerrados como pueden ser las piscinas climatizadas o spas.
¿Existen situaciones en las que no se recomienda el baño en piscina?
En general, no se recomienda acceder al vaso de una piscina tras la aplicación directa sobre el mismo de desinfectantes u otros productos de tratamiento del agua, así como si en la misma existen restos de materias fecales, vómitos, sangre, etc, o bien si se sobrepasan los niveles máximos para los parámetros de control sanitario de la misma.
¿Dónde ha de tomarse la muestra para el control de calidad del agua de la piscina?
El punto de toma de la muestra para el control de calidad del agua de la piscina, según lo señalado en el artículo 11.4 del Real Decreto 742/2013, podrá ser tanto en el punto de muestreo del circuito (según lo especificado en el punto a, "en el circuito a la entrada del vaso o a la salida del tratamiento antes de la entrada al vaso. En las piscinas de nueva construcción se dispondrá de grifos adecuados para la toma de muestra instalados en el punto de muestreo del circuito", como en el punto de muestreo del vaso (según lo especificado en el punto b) "en el propio vaso, en la zona más alejada a la entrada del agua al vaso", o en cualquier otro punto representativo del vaso o del circuito.
En principio, la elección de uno u otro punto para la toma de muestra dependerá del criterio del responsable de la instalación, teniendo en cuenta las características de la misma, a no ser que la autoridad sanitaria competente, en uso de sus competencias, no disponga otra cosa.
¿Con qué frecuencia ha de realizarse el control periódico de calidad del agua, según el Real Decreto 742/2013?
La frecuencia de muestreo para los análisis periódicos de la calidad del agua de la piscina viene recogida en el anexo III del Real Decreto 742/2013, y es de una vez al mes.
El punto de toma de la muestra, según lo señalado en el artículo 11.4 del Real Decreto 742/2013, podrá ser tanto en el punto de muestreo del circuito, como en el punto de muestreo del vaso, o en cualquier otro punto representativo del vaso del circuito.
En principio, la elección de uno u otro punto para la toma de la muestra dependerá del criterio del responsable de la instalación, teniendo en cuenta las características de la misma, a no ser que la autoridad sanitaria competente, en uso de sus competencias, no disponga otra cosa.
¿Qué se establece con respecto a la calidad del aire de las piscinas cubiertas, climatizadas o spas?
El aire del recinto de las piscinas cubiertas, climatizadas o spas y de las salas técnicas anejas a las mismas no debe entrañar riesgo para la salud de los usuarios ni ser irritante para ojos, piel o mucosas. En el anexo II del Real Decreto 742/2013 se establecen los niveles de humedad relativa, temperatura ambiente, CO2 y tiempo de renovación de aire adecuados.
¿Qué productos químicos pueden utilizarse para el tratamiento del agua de la piscina?
En primer lugar hemos de diferenciar entre las sustancias biocidas, y las demás sustancias para el tratamiento del agua de las piscinas:
Las sustancias biocidas utilizadas en el tratamiento del agua del vaso serán las incluidas como tipo de producto 2, (art.7- R.D.742/2013) pasando los productos homologados con clave 60 por la Orden de 31 de mayo de 1960 al Registro de Plaguicidas de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación, según la legislación nacional vigente R.D.3349/1983, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas hasta que las sustancias activas contenidas en dichos productos se incluyan en la lista de sustancias biocidas aprobadas por el Reglamento 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de mayo relativo a la comercialización y el uso de biocidas. Una vez incorporadas las sustancias activas al anexo correspondiente se registrarán bajo los requisitos que marca el Reglamento 528/2012.
El resto de sustancias químicas utilizadas en el tratamiento del agua de cada vaso, estarán afectadas por los requisitos contemplados en el Reglamento (CE) nº 1907/2006 relativo al registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias y preparados químicos (REACH), y, si es el caso, por otra legislación o norma específica que le fuera de aplicación.
¿Cómo se han de almacenar los productos químicos de una piscina?
Los productos químicos utilizados en las piscinas han de almacenarse en un lugar con las medidas de seguridad adecuadas, según lo establecido en la legislación vigente sobre almacenamiento de productos químicos o en su caso, según lo contemplado en su Ficha de Datos de Seguridad, que siempre estará a disposición del personal de mantenimiento y de la autoridad competente.
La normativa estatal vigente en esta materia es el Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas.
Ha de tenerse en cuenta que la legislación anterior a nivel nacional era del año 1960 y 1961, y se hacía conveniente actualizar los criterios sanitarios de la misma a los avances científicos y técnicos y a los criterios actuales de la Organización Mundial de la Salud, con el objeto de tener controlados los riesgos emergentes derivados del uso de estas instalaciones. Además, de esta manera se armonizan los criterios básicos sanitarios, tal y como viene solicitando tanto el sector, como los ciudadanos y las diversas administraciones.
¿Qué se entiende en el Real Decreto 742/2013 por un vaso de aerosolización?
En el ámbito del Real Decreto 742/2013 se entiende por vaso con aerosolización a los vasos de uso público o colectivo en zonas comunes (como por ejemplo los jacuzzi, spa o bañeras de hidromasaje) que disponen de dispositivos de agitación o inyección de aire o agua susceptible de liberar al aire microgotas o aerosoles de agua procedente del vaso. No se considerará aerosolización al mero hecho de verter el agua sobre la superficie de la misma durante el llenado.
Las instalaciones de tipo jacuzzi o spa, ¿están dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 742/2013?
Las instalaciones de tipo jacuzzi o spa sí están dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 742/2013, siempre que sean vasos de uso público o colectivo.
Las bañeras de hoteles u otros alojamientos hoteleros o turísticos, ¿están dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 742/2013?
Las bañeras de las habitaciones de hoteles u otros alojamientos hoteleros o turísticos no están dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 742/2013, siempre y cuando no sean vasos de uso público o colectivo. Si estarían dentro del ámbito de aplicación cuando se trate de vasos de uso público o colectivo en zonas comunes (como por ejemplo los jacuzzi, spa o bañeras de hidromasaje).
¿Cuál es el valor paramétrico de la temperatura del anexo I del Real Decreto 742/2013, en relación a los vasos climatizados?
El valor paramétrico de la temperatura, que no debe ser excedido en las bañeras de hidromasaje, vasos climatizados o similares, es de 36ºC.
¿La presencia de cloro u otro desinfectante en el agua garantiza un entorno de baño seguro?
La presencia de unos niveles de cloro residual u otro desinfectante residual adecuados son una garantía de que el agua va a seguir manteniendo sus propiedades desinfectantes a lo largo del tiempo, ya que ésta puede sufrir recontaminaciones procedentes del ambiente o de los propios bañistas.
¿Es peligroso que el agua tenga olor a cloro, o por el contrario es garantía de desinfección?
Si bien un nivel residual aceptable de cloro es garantía de desinfección, un nivel excesivo de cloro o sus derivados puede generar irritaciones en los ojos, e incluso problemas respiratorios, sobre todo en niños y en ambientes cerrados como pueden ser las piscinas climatizadas o spas.
¿Existen situaciones en las que no se recomienda el baño en piscina?
En general, no se recomienda acceder al vaso de una piscina tras la aplicación directa sobre el mismo de desinfectantes u otros productos de tratamiento del agua, así como si en la misma existen restos de materias fecales, vómitos, sangre, etc, o bien si se sobrepasan los niveles máximos para los parámetros de control sanitario de la misma.
¿Dónde ha de tomarse la muestra para el control de calidad del agua de la piscina?
El punto de toma de la muestra para el control de calidad del agua de la piscina, según lo señalado en el artículo 11.4 del Real Decreto 742/2013, podrá ser tanto en el punto de muestreo del circuito (según lo especificado en el punto a, "en el circuito a la entrada del vaso o a la salida del tratamiento antes de la entrada al vaso. En las piscinas de nueva construcción se dispondrá de grifos adecuados para la toma de muestra instalados en el punto de muestreo del circuito", como en el punto de muestreo del vaso (según lo especificado en el punto b) "en el propio vaso, en la zona más alejada a la entrada del agua al vaso", o en cualquier otro punto representativo del vaso o del circuito.
En principio, la elección de uno u otro punto para la toma de muestra dependerá del criterio del responsable de la instalación, teniendo en cuenta las características de la misma, a no ser que la autoridad sanitaria competente, en uso de sus competencias, no disponga otra cosa.
¿Con qué frecuencia ha de realizarse el control periódico de calidad del agua, según el Real Decreto 742/2013?
La frecuencia de muestreo para los análisis periódicos de la calidad del agua de la piscina viene recogida en el anexo III del Real Decreto 742/2013, y es de una vez al mes.
El punto de toma de la muestra, según lo señalado en el artículo 11.4 del Real Decreto 742/2013, podrá ser tanto en el punto de muestreo del circuito, como en el punto de muestreo del vaso, o en cualquier otro punto representativo del vaso del circuito.
En principio, la elección de uno u otro punto para la toma de la muestra dependerá del criterio del responsable de la instalación, teniendo en cuenta las características de la misma, a no ser que la autoridad sanitaria competente, en uso de sus competencias, no disponga otra cosa.
¿Qué se establece con respecto a la calidad del aire de las piscinas cubiertas, climatizadas o spas?
El aire del recinto de las piscinas cubiertas, climatizadas o spas y de las salas técnicas anejas a las mismas no debe entrañar riesgo para la salud de los usuarios ni ser irritante para ojos, piel o mucosas. En el anexo II del Real Decreto 742/2013 se establecen los niveles de humedad relativa, temperatura ambiente, CO2 y tiempo de renovación de aire adecuados.
¿Qué productos químicos pueden utilizarse para el tratamiento del agua de la piscina?
En primer lugar hemos de diferenciar entre las sustancias biocidas, y las demás sustancias para el tratamiento del agua de las piscinas:
Las sustancias biocidas utilizadas en el tratamiento del agua del vaso serán las incluidas como tipo de producto 2, (art.7- R.D.742/2013) pasando los productos homologados con clave 60 por la Orden de 31 de mayo de 1960 al Registro de Plaguicidas de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación, según la legislación nacional vigente R.D.3349/1983, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas hasta que las sustancias activas contenidas en dichos productos se incluyan en la lista de sustancias biocidas aprobadas por el Reglamento 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de mayo relativo a la comercialización y el uso de biocidas. Una vez incorporadas las sustancias activas al anexo correspondiente se registrarán bajo los requisitos que marca el Reglamento 528/2012.
El resto de sustancias químicas utilizadas en el tratamiento del agua de cada vaso, estarán afectadas por los requisitos contemplados en el Reglamento (CE) nº 1907/2006 relativo al registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias y preparados químicos (REACH), y, si es el caso, por otra legislación o norma específica que le fuera de aplicación.
¿Cómo se han de almacenar los productos químicos de una piscina?
Los productos químicos utilizados en las piscinas han de almacenarse en un lugar con las medidas de seguridad adecuadas, según lo establecido en la legislación vigente sobre almacenamiento de productos químicos o en su caso, según lo contemplado en su Ficha de Datos de Seguridad, que siempre estará a disposición del personal de mantenimiento y de la autoridad competente.
Fuente: www.msssi.gob.es