
¿Qué es la Etiqueta Ecológica Europea?
Creada en el año 1992, la Etiqueta Ecológica Europea constituye una parte importante de la política comunitaria de instrumentos voluntarios de ayuda a las empresas y a los consumidores para mejorar su actuación ambiental. La EEE es uno de los instrumentos incluidos en el Plan de Acción Comunitario de Producción y Consumo Sostenible y Política Industrial Sostenible de la UE y cuenta con el respaldado de las autoridades ambientales de la UE y de los Estados Miembros.
El objetivo es promover productos que pueden reducir los efectos ambientales adversos, en comparación con otros productos de su misma categoría, contribuyendo así a un uso eficaz de los recursos y a un elevado nivel de protección del medio ambiente. La consecución de este objetivo se efectúa proporcionando a los consumidores orientación e información exacta, no engañosa y con base científica sobre dichos productos.
Hasta el momento la EEE ha sido objeto de dos revisiones. Resultado de la primera revisión fue el Reglamento 1889/2000, ya derogado y sustituido por el "Reglamento (CE) nº 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la UE", actualmente en vigor y fruto de la segunda revisión.
La Etiqueta Ecológica de la UE es una etiqueta de tipo I, las cuales tienen las siguientes características generales:
Creada en el año 1992, la Etiqueta Ecológica Europea constituye una parte importante de la política comunitaria de instrumentos voluntarios de ayuda a las empresas y a los consumidores para mejorar su actuación ambiental. La EEE es uno de los instrumentos incluidos en el Plan de Acción Comunitario de Producción y Consumo Sostenible y Política Industrial Sostenible de la UE y cuenta con el respaldado de las autoridades ambientales de la UE y de los Estados Miembros.
El objetivo es promover productos que pueden reducir los efectos ambientales adversos, en comparación con otros productos de su misma categoría, contribuyendo así a un uso eficaz de los recursos y a un elevado nivel de protección del medio ambiente. La consecución de este objetivo se efectúa proporcionando a los consumidores orientación e información exacta, no engañosa y con base científica sobre dichos productos.
Hasta el momento la EEE ha sido objeto de dos revisiones. Resultado de la primera revisión fue el Reglamento 1889/2000, ya derogado y sustituido por el "Reglamento (CE) nº 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la UE", actualmente en vigor y fruto de la segunda revisión.
La Etiqueta Ecológica de la UE es una etiqueta de tipo I, las cuales tienen las siguientes características generales:
- Etiquetado voluntario
- Tienen como objetivo identificar y promover productos ecológicos
- Establecidas por categorías de productos.
- Basadas en múltiples criterios a lo largo de todo el ciclo de vida del producto.
- Criterios establecidos por un organismo independiente que no interviene en el mercado.
- Aplicación controlada por un proceso de certificación y auditoría. (requerimientos específicos según ISO 10424)
¿Quien otorga la Etiqueta Ecológica?
La solicitud se debe presentar en el organismo competente de uno de los Estados Miembros de procedencia. Si el producto se origina fuera de la Comunidad Europea, se puede presentar la solicitud en cualquiera de los Estados Miembros en los cuales el producto va a ser puesto en el mercado.
De acuerdo con el ordenamiento jurídico de nuestro país, son las Comunidades Autónomas las que deben nombrar organismo competente para la concesión de la Etiqueta Ecológica Europea y la solicitud del distintivo de la Flor debe ser dirigido a los Organismos Competentes de las Comunidades Autónomas de origen del producto.
Cánones
Canon de solicitud:
El organismo competente ante el cual se realice una solicitud percibirá un canon en función de los costes administrativos reales que suponga la tramitación de la misma. Este canon no será inferior a 200 € ni superior a 1.200 €.
En el caso de las pequeñas y medianas empresas PYME y microempresas según la definición de la Recomendación de la Comisión nº 2003/361/CE de 6 de mayo de 2003 (DO L 124 de 20 de mayo de 2003, p. 36) y los operadores en los países en desarrollo, el canon de solicitud máximo no será superior a 600 €.
En el caso de las microempresas, el canon de solicitud máximo será de 350 €.
El canon de solicitud se reducirá en un 30% para los solicitantes registrados en el Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambientales (EMAS) y con un 15% de descuento con la certificación conforme a la norma ISO 14001. Esta reducción estará sujeta a la condición de que el solicitante se comprometa expresamente, en su política medioambiental, a garantizar que sus productos con etiquetado ecológico cumplan plenamente con los criterios de la etiqueta ecológica de la UE durante el período de validez del contrato y que este compromiso se incorpore de forma adecuada en los objetivos medioambientales detallados. Los solicitantes conformes a la norma ISO 14001 deberán demostrar cada año el cumplimiento de este compromiso. Los solicitantes registrados en el EMAS deberán remitir una vez por año una copia de su declaración medioambiental verificada.
Canon anual:
El canol anual es optativo, dependiendo del Estado Miembro. En España se ha adoptado la opción de no cobrar canon anual.
La solicitud se debe presentar en el organismo competente de uno de los Estados Miembros de procedencia. Si el producto se origina fuera de la Comunidad Europea, se puede presentar la solicitud en cualquiera de los Estados Miembros en los cuales el producto va a ser puesto en el mercado.
De acuerdo con el ordenamiento jurídico de nuestro país, son las Comunidades Autónomas las que deben nombrar organismo competente para la concesión de la Etiqueta Ecológica Europea y la solicitud del distintivo de la Flor debe ser dirigido a los Organismos Competentes de las Comunidades Autónomas de origen del producto.
Cánones
Canon de solicitud:
El organismo competente ante el cual se realice una solicitud percibirá un canon en función de los costes administrativos reales que suponga la tramitación de la misma. Este canon no será inferior a 200 € ni superior a 1.200 €.
En el caso de las pequeñas y medianas empresas PYME y microempresas según la definición de la Recomendación de la Comisión nº 2003/361/CE de 6 de mayo de 2003 (DO L 124 de 20 de mayo de 2003, p. 36) y los operadores en los países en desarrollo, el canon de solicitud máximo no será superior a 600 €.
En el caso de las microempresas, el canon de solicitud máximo será de 350 €.
El canon de solicitud se reducirá en un 30% para los solicitantes registrados en el Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambientales (EMAS) y con un 15% de descuento con la certificación conforme a la norma ISO 14001. Esta reducción estará sujeta a la condición de que el solicitante se comprometa expresamente, en su política medioambiental, a garantizar que sus productos con etiquetado ecológico cumplan plenamente con los criterios de la etiqueta ecológica de la UE durante el período de validez del contrato y que este compromiso se incorpore de forma adecuada en los objetivos medioambientales detallados. Los solicitantes conformes a la norma ISO 14001 deberán demostrar cada año el cumplimiento de este compromiso. Los solicitantes registrados en el EMAS deberán remitir una vez por año una copia de su declaración medioambiental verificada.
Canon anual:
El canol anual es optativo, dependiendo del Estado Miembro. En España se ha adoptado la opción de no cobrar canon anual.
Licencias totales concedidas en España
¿Qué debe cumplir el producto para recibir el distintivo?
La solicitud debe incluir todos los certificados y documentos requeridos. El Organismo Competente está obligado a verificar que el producto cumple con los criterios validados y publicados en el diario Oficial, para ese grupo de producto, según la Etiqueta Ecológica Europea.
Los términos de utilización del distintivo de etiquetado ecológico europeo se reflejan mediante un contrato establecido entre el Organismo Competente y el solicitante.
Para conocer las licencias de Etiqueta Ecológica de la Unión Europea otorgadas en España acceder a este link. http://ec.europa.eu/ecat/
¿Qué debe cumplir el producto para recibir el distintivo?
La solicitud debe incluir todos los certificados y documentos requeridos. El Organismo Competente está obligado a verificar que el producto cumple con los criterios validados y publicados en el diario Oficial, para ese grupo de producto, según la Etiqueta Ecológica Europea.
Los términos de utilización del distintivo de etiquetado ecológico europeo se reflejan mediante un contrato establecido entre el Organismo Competente y el solicitante.
Para conocer las licencias de Etiqueta Ecológica de la Unión Europea otorgadas en España acceder a este link. http://ec.europa.eu/ecat/