
La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, establece la obligación de las administraciones públicas sanitarias de orientar sus actuaciones prioritariamente a la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.
La Directiva 2009/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2009 regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales. Por otro lado la Directiva 98/83/CE, del Consejo, de 3 de noviembre de 1998, regula la calidad de las aguas destinadas al consumo humano,
El Real Decreto 1074/2002, de 18 de octubre, vino a regular el proceso de elaboración, circulación y comercio de las aguas de bebida envasadas, incluyendo tanto las minerales naturales y de manantial como otras aguas envasadas.
Sin embargo, en aras de una mayor seguridad jurídica, se ha procedido a separar en dos normas independientes la regulación de las aguas minerales naturales y aguas de manantial por un lado, y de las aguas preparadas por otro.
De esta forma, la normativa que hasta ahora se contenía en una única disposición (Real Decreto 1074/2002) ha sido derogada y sustituida por las siguientes disposiciones:
Este Real Decreto no incorpora ninguna nueva directiva comunitaria al ordenamiento español, pero en su redacción se tienen en cuenta varios aspectos de la nueva legislación en materia de higiene de los alimentos y de materiales en contacto con los alimentos.
Se definen:
Además de las aguas minerales naturales y aguas de manantial, que se caracterizan por su origen subterráneo y por su contenido en minerales, oligoelementos y otros componentes, así como por su pureza original, se hace necesario regular el resto de aguas de bebida de procedencia subterránea o no, con el fin de garantizar su seguridad alimentaria.
Se definen:
El mercado de aguas envasadas en Europa se sitúa por encima de los 50.000 millones de litros, de los que prácticamente 6.000 corresponden a España. España ocupa el 4º lugar en Europa en términos de producción
La Directiva 2009/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2009 regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales. Por otro lado la Directiva 98/83/CE, del Consejo, de 3 de noviembre de 1998, regula la calidad de las aguas destinadas al consumo humano,
El Real Decreto 1074/2002, de 18 de octubre, vino a regular el proceso de elaboración, circulación y comercio de las aguas de bebida envasadas, incluyendo tanto las minerales naturales y de manantial como otras aguas envasadas.
Sin embargo, en aras de una mayor seguridad jurídica, se ha procedido a separar en dos normas independientes la regulación de las aguas minerales naturales y aguas de manantial por un lado, y de las aguas preparadas por otro.
De esta forma, la normativa que hasta ahora se contenía en una única disposición (Real Decreto 1074/2002) ha sido derogada y sustituida por las siguientes disposiciones:
- Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano.
Este Real Decreto no incorpora ninguna nueva directiva comunitaria al ordenamiento español, pero en su redacción se tienen en cuenta varios aspectos de la nueva legislación en materia de higiene de los alimentos y de materiales en contacto con los alimentos.
Se definen:
- Aguas minerales naturales: aquellas microbiológicamente sanas que tengan su origen en un estrato o yacimiento subterráneo y que broten de un manantial o puedan ser captadas artificialmente mediante sondeo, pozo, zanja o galería, o bien, la combinación de cualquiera de ellos.
- Aguas de manantial: son las de origen subterráneo que emergen espontáneamente en la superficie de la tierra o se captan mediante labores practicadas al efecto, con las características naturales de pureza que permiten su consumo; características que se conservan intactas, dado el origen subterráneo del agua, mediante la protección natural del acuífero contra cualquier riesgo de contaminación.
- Real Decreto 1799/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula el proceso de elaboración y comercialización de aguas preparadas envasadas para el consumo humano.
Además de las aguas minerales naturales y aguas de manantial, que se caracterizan por su origen subterráneo y por su contenido en minerales, oligoelementos y otros componentes, así como por su pureza original, se hace necesario regular el resto de aguas de bebida de procedencia subterránea o no, con el fin de garantizar su seguridad alimentaria.
Se definen:
- Aguas preparadas: Las aguas distintas a las aguas minerales naturales y de manantial, que pueden tener cualquier tipo de procedencia y se someten a los tratamientos fisicoquímicos autorizados necesarios para que reúnan las características de potabilidad establecidas. A efectos de su denominación, deberán diferenciarse los siguientes tipos:
- Potables preparadas: Aquellas que pueden tener cualquier tipo de procedencia, subterránea o superficial y que han sido sometidas a tratamiento para que sean potables. Todas estas aguas perderían así, si la tuviesen, la calificación de agua de manantial o agua mineral natural, pasando a denominarse aguas potables preparadas.
- De abastecimiento público preparadas: En el supuesto de tener dicha procedencia.
El mercado de aguas envasadas en Europa se sitúa por encima de los 50.000 millones de litros, de los que prácticamente 6.000 corresponden a España. España ocupa el 4º lugar en Europa en términos de producción
Lista de aguas minerales reconocidas en España
Están obligadas al requisito de inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA) las aguas minerales naturales y las aguas de manantial, cuando su extracción se efectúe en el territorio nacional o en el de países no pertenecientes a la Unión Europea.
Lista de aguas minerales naturales oficialmente reconocidas por España: 27/03/2015
Aguas Minerales de terceros países oficialmente reconocidas por España: 25/03/2014
Están obligadas al requisito de inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA) las aguas minerales naturales y las aguas de manantial, cuando su extracción se efectúe en el territorio nacional o en el de países no pertenecientes a la Unión Europea.
Lista de aguas minerales naturales oficialmente reconocidas por España: 27/03/2015
Aguas Minerales de terceros países oficialmente reconocidas por España: 25/03/2014
Fuente: AECOSAN