
- Todas las aguas utilizadas en la industria alimentaria para fines de fabricación, tratamiento, conservación o comercialización de productos o sustancias destinadas al consumo humano, así como a las utilizadas en la limpieza de superficies, objetos y materiales que puedan estar en contacto con los alimentos.
- Todas aquellas aguas suministradas para el consumo humano como parte de una actividad comercial o pública, con independencia del volumen medio diario de agua suministrado.
Quedan excluidas todas aquellas aguas de la industria alimentaria que conste a la autoridad sanitaria que la calidad de aquellas no afecta a la salubridad del producto alimenticio.
Por ello, todas las industrias alimentarias deben cumplir unos requisitos para poder iniciar la actividad y tienen la obligación de llevar a cabo un sistema de autocontrol basado en programas de prerrequisitos , de acuerdo con el Real Decreto 2207/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas de higiene relativas a los productos alimenenticios. Entre dichos prerrequisitos uno de ellos debe ser el que l agua utilizada en las industrias alimentarias cumplan con lo establecido en el Real Decreto 140/2003.

aplicacion_real_decreto_agua_en_industria_alimentaria.pdf |